CÓDIGO ÉTICO PROFESIONAL DE LOS SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL
APROBADO EN LA VI ASAMBLEA SITAL CELEBRADA EN SALAMANCA 12-14 DE MAYO 2005.
Introducción
Esta propuesta de Código Ético da respuesta a uno de los objetivos establecidos en el Plan de Acción del Consejo General de Colegios aprobado para el periodo 2002-2006 y pretende establecer unas normas de conducta cohesionadoras que identifiquen el desarrollo profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local ante las instituciones y la sociedad en general. El Código Ético se enmarca en la voluntad de cambio y de excelencia profesional que resumidos bajo el lema «Una sola profesión. Una nueva proyección. Una nueva organización colegial», concreta el compromiso de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de ser los profesionales que faciliten de forma útil y eficaz la acción de los gobiernos locales y de los ciudadanos en el Siglo XXI de acuerdo con las reglas del Estado de Derecho. En un Estado democrático los ciudadanos tienen derecho a una administración local moderna, de calidad y a un trato personalizado en los asuntos que les afecten directamente, por ello exigen altos niveles de optimización de la gestión en la producción de bienes y prestación de servicios públicos basados en criterios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia en la toma de decisiones y participación ciudadana. Los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local conscientes del papel que jugamos en las organizaciones del sector público local no podemos dejar de participar en este proceso de modernización y mejora de la administración y por ello hemos de facilitar el acercamiento del ciudadano a la Administración. Pertenecer a un Estado miembro de la Unión Europea y a organizaciones internacionales como UDITE, Union des Dirigeants Territoriaux de l’Europe, nos obliga a que nuestra actividad profesional se rija por principios éticos y de conducta que posibiliten el cumplimiento de los preceptos reflejados en el Tratado de Ámsterdam que preconizan el ya mencionado acercamiento entre la administración, sus funcionarios y los ciudadanos, de manera que las decisiones se adopten de forma más abierta y lo más cerca de éstos como sea posible. Somos conscientes de que la ética es una materia de opción personal que supone hacer aquello que se considera correcto en el momento oportuno y que las actuales normas jurídicas no resuelven todos los aspectos de la actividad profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local. Por ello consideramos necesario un código de ética que permita clarificar situaciones dudosas y que pueda servir de referencia en algunas actuaciones, siguiendo el mismo ejemplo que otros colectivos públicos profesionales nacionales y extranjeros. El Código Ético propuesto apuesta de forma clara y decidida por un modelo de actuación profesional moderno y homologo al de otros países europeos y recoge los principios éticos y de conducta emanados del Código de Buena Conducta Administrativa aprobado por resolución de 6 de septiembre de 2001 del Parlamento Europeo, por las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y las experiencias y declaraciones de organizaciones internacionales sobre Autonomía Local que inspiraron los principios éticos de la Declaración de Siena, aprobada en la Primera Conferencia Mundial de la Asociación Internacional de Secretarios Generales, Chiefs Executive Officers y Directivos Locales celebrada en Siena (Italia), en abril de 2002. Los principios rectores del desarrollo de las funciones de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local que se someten a aprobación, se fundamentan en: Unos valores públicos, profesionales, éticos y democráticos, basados en el compromiso diario de servicio a los intereses públicos aunque ello suponga una renuncia a la promoción individual. En una conducta profesional que se regirá por el cumplimiento de valores éticos tradicionales de actuación basados en la neutralidad política, defensa de los valores democráticos, servicio al interés público, lealtad, honestidad, honradez, imparcialidad, eficacia, eficiencia, profesionalidad, dedicación, justicia, transparencia, cumplimiento de la legalidad y respeto a los derechos humanos bajo el principio de igualdad y no discriminación, pero a la vez complementados por la aplicación de nuevos valores éticos relativos a la orientación al ciudadano, colaboración, información, resolución de conflictos, diálogo, impulso de los procesos innovadores, nuevas tecnologías y al trabajo en equipo, que faciliten el acercamiento a los ciudadanos y la modernización de la administración para adaptarla a las nuevas demandas sociales. A la vista de lo expuesto, se someten a aprobación los siguientes principios rectores del Código Ético de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local:
A.- PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES.
1.- Defensa de los valores democráticos. Los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional desempeñaran sus funciones siempre bajo los principios de justicia, igualdad y no discriminación. Sus actuaciones se guiaran por la promoción y la remoción de obstáculos que impidan el respeto a los derechos humanos y libertades ciudadanas con el fin de evitar discriminaciones por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal y social.
2.- Cumplimiento de la Legalidad. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional actuará de acuerdo a las leyes, los reglamentos y las normas e instrucciones que sean aplicables al cumplimiento de sus deberes y, en todo caso, permanecerá siempre fiel al espíritu y al texto de la Constitución Española, a la normativa Autonómica y Europea y a los principios de conducta del presente código ético.
3.- Servicio al interés público. Los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional no se pueden comprometer con palabras, actos o asociaciones que sean contrarias al interés público, desacrediten o tiendan a frustrar las decisiones políticas o administrativas adoptadas por los órganos de gobierno. Sus actuaciones se fundamentaran en decisiones objetivas encaminadas a conseguir la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos al margen de posiciones o intereses personales, familiares o clientelares.
4.- Jerarquía. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional cumplirá estricta, imparcial y eficazmente las obligaciones propias de su cargo y también las órdenes de quien ostente la autoridad para darlas y que se refieran al servicio que le ha sido encomendado. Si cree que las ordenes recibidas le fuerzan a actuar de forma ilegal, impropia o no ética, o que van en contra de este Código Ético o pueden originar una mala administración, podrá solicitar la confirmación por escrito de la orden recibida y podrá también comunicar, por escrito la razón de su divergencia.
5.- Profesionalidad. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ejercicio de sus funciones deberá conocer todas aquellas actividades, procedimientos y disposiciones legales o reglamentarias que afecten directa o indirectamente a su competencia. Sin perjuicio del deber de información de interés público, actuará siempre manteniendo el debido cuidado, diligencia profesional, reserva, sigilo y discreción en relación con los datos e informes conocidos por razón de su cargo.
6.- Lealtad. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional ayudará al gobierno legalmente constituido a llevar a término sus decisiones con el cuidado y la diligencia profesional debida .
7.- Neutralidad e Imparcialidad. En todas sus actuaciones, el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional deberá demostrar la más estricta neutralidad e imparcialidad política. En el ejercicio de su cargo no intervendrá en beneficio propio, ni en menoscabo de intereses generales o de terceros.
8.- Dedicación. El ejercicio del puesto de trabajo de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, profesión o actividad que pueda poner en duda la imparcialidad o independencia en el ejercicio de sus funciones y que pueda plantear conflicto de intereses.
9.- Honestidad. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional no aceptará ningún trato de favor de personas físicas o jurídicas por razón de su cargo y se someterá a las mismas condiciones y exigencias que el resto de los ciudadanos en los negocios jurídicos, operaciones financieras y patrimoniales que realice como sujeto privado. Así mismo, se abstendrá de la realización de actividades o negocios que puedan comprometer la objetividad de la Administración en la consecución de los objetivos generales.
10.- Transparencia. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional actuará en el ejercicio de sus funciones o de los servicios encomendados con la máxima transparencia, facilitando el acceso de los ciudadanos a la información y procedimientos sin más limitaciones que aquellas impuestas por las leyes.
11.- Economía, eficacia y eficiencia. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional prestará sus servicios de acuerdo con los principios de economía, eficacia y eficiencia, velando por la consecución de los objetivos de carácter general del gobierno local.
12.- Formación . El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional actualizará permanentemente sus conocimientos con el fin de estar al día de las nuevas disposiciones legales, innovaciones tecnológicas, otras mejoras o cambios que afecten positivamente al desempeño de sus funciones.
B.- PRINCIPIOS DE ÉTICA PROFESIONAL.
1.-Objetividad e Independencia. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional ejercerá sus funciones con lealtad y objetividad de acuerdo con los principios de independencia, imparcialidad en el consejo, informe o dictamen emitido y equidad, prudencia y discreción en las decisiones adoptadas, contribuyendo a evitar aquellas que puedan lesionar los intereses generales y particulares de los ciudadanos.
2.- Integridad. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional actuará con integridad en el desempeño de sus funciones proporcionando información veraz y contrastada. No aceptará regalos, comisiones ni otros presentes de valor económico considerable que puedan influir en las actuaciones derivadas de sus funciones.
3.- Excelencia y calidad. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional ejercerá sus funciones yendo más allá del cumplimiento mínimo de las mismas, esforzándose en conseguir la excelencia y máximo rendimiento en su trabajo.
4.- Corrección. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional se comportará en el ejercicio de sus funciones con corrección y cortesía respecto a autoridades, funcionarios y especialmente con los ciudadanos. Su comportamiento, en cualquier situación, ha de responder al mantenimiento de los valores de la administración a la que sirve.
5.- Proporcionalidad. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional velará por el equilibrio entre la complejidad de las decisiones a adoptar y los fines perseguidos, absteniéndose de optar por soluciones desproporcionadas, sobre todo, si restringen los derechos de los ciudadanos.
6.- Innovación, Iniciativa, creatividad. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional tomará la iniciativa y mantendrá una actitud positiva y creativa ante las innovaciones tecnológicas que faciliten el ejercicio de su actividad profesional con el objetivo último de simplificar y acercar las relaciones entre ciudadanos y la administración.
7.- Orientación al ciudadano. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional orientará sus funciones y prestará sus servicios basándose en el servicio a los ciudadanos, fomentando el trabajo en equipo y la transversalidad de los distintos servicios, con el objetivo de que las relaciones de los ciudadanos con la administración sean lo más claras, concisas y fáciles posibles, de forma que se potencie su fidelidad y confianza en la misma.
8.- Información.- El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional no proporcionará información errónea o falsa en el ejercicio de su cargo.
Tampoco podrá utilizar la información conocida en razón de sus funciones públicas ni en beneficio propio, ni para la intermediación con terceras personas físicas o jurídicas y garantizará el acceso a la información de los ciudadanos sobre los servicios encomendados con las únicas limitaciones establecidas en las normas legales.
9. Austeridad.- El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional está obligado a actuar con austeridad en el ejercicio de sus funciones públicas y se abstendrá de hacer uso impropio de los bienes y servicios de la Administración puestos a su disposición por razón de su cargo.
DISPOSICIÓN FINAL.
La Organización Colegial velará por el cumplimiento de estos principios éticos.